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Reclamaciones a calificaciones

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Normativa

Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regulan los procesos de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM 7 de mayo de 2016)

Artículo 48. Reclamación en el centro tras la primera o la segunda evaluación.

  1. Si tras la información y las aclaraciones ofrecidas al alumno y a la familia por parte del tutor o profesor, persiste el desacuerdo con las actuaciones o calificaciones obtenidas después de la primera o segunda evaluación, los alumnos o sus padres o tutores legales, podrán solicitar por escrito al jefe de estudios la revisión de la calificación o actuación objeto de desacuerdo, en el plazo de cinco días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación al interesado.

  1. El jefe de estudios, tras verificar que se ha celebrado la entrevista con el tutor o profesor, y solicitar al docente la ratificación fehaciente en la calificación, admitirá a trámite únicamente las reclamaciones basadas en alguno de los motivos siguientes:
  2. a) El profesor de la materia no ha facilitado la información del contenido de la programación docente, regulada en el artículo 46 de esta orden.
  3. b) Se le ha denegado la revisión de las pruebas, ejercicios o trabajos escritos realizados para la evaluación del proceso de aprendizaje.
  4. c) Los contenidos y los estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se está llevando a cabo la evaluación no se adecuan a los establecidos en la programación docente de la materia y en el Decreto 220/2015, de 2 de septiembre o, en su caso, en el Decreto 221/2015, de 2 de septiembre.
  5. d) Los criterios de evaluación sobre los que se está llevando a cabo el proceso de aprendizaje no se adecuan a los detallados en la programación docente de la materia y en el Decreto 220/2015, de 2 de septiembre o, en su caso, en el Decreto 221/2015, de 2 de septiembre.
  6. e) Los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados no se adecuan con lo señalado en la programación docente.

Artículo 49. Reclamación en el centro tras la evaluación final ordinaria o extraordinaria

  1. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final ordinaria o extraordinaria obtenida en una materia:

1.1.- El alumno o sus padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al jefe de estudios la revisión de dicha calificación en el plazo de cinco días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación al interesado, entendiendo como tal la entrega de boletines en sesión programada y conocida por todo el alumnado o la publicación de notas en el tablón de anuncios del centro, comunicada fehacientemente al alumnado.

1.2.- Las reclamaciones contra las calificaciones finales ordinarias se basarán principalmente, en los siguientes motivos:

  1. a) El alumno no ha recibido información del contenido de la programación docente.
  2. b) Se le ha denegado la revisión de las pruebas, ejercicios o trabajos escritos realizados para la evaluación.
  3. c) Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables no se adecuan a los establecidos en la programación docente de la materia y en el Decreto 220/2015, de 2 de septiembre o, en su caso, en el Decreto 221/2015, de 2 de septiembre.

  1. d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados no se adecuan con lo señalado en la programación docente.
  2. e) No se han aplicado correctamente los criterios de calificación establecidos en la programación docente para la superación de la materia.

1.3.- En el caso de la evaluación final extraordinaria, las reclamaciones contra las calificaciones finales deben basarse, principalmente, en los motivos siguientes:

  1. a) La revisión de la prueba ha sido denegada al alumno.
  2. b) El alumno no ha recibido información sobre los contenidos o criterios de calificación establecidos en la programación docente para la prueba extraordinaria.
  3. c) El alumno no ha recibido información sobre la presentación de trabajos y su contenido, de acuerdo con lo establecido, en su caso, en la programación docente para la prueba extraordinaria.
  4. d) Los contenidos, criterios de evaluación o estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación extraordinaria no se adecuan a los establecidos en la programación docente de la materia.
  5. e) Los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados no se adecuan con lo señalado en la programación docente para la prueba extraordinaria.
  6. f) Los criterios de calificación establecidos en la programación docente para la superación de la materia en la prueba extraordinaria, no se han aplicado correctamente.

  1. Cuando la solicitud de la revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato:

2.1.- El alumno o sus padres o tutores legales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha decisión en el plazo de cinco días hábiles, a partir de aquel en que se produjo su comunicación al interesado, entendiendo como tal la entrega de boletines en sesión programada y conocida por todo el alumnado o la publicación de notas en el tablón de anuncios del centro, comunicada fehacientemente al alumnado.

Artículo 50. Elevación de la reclamación ante la Consejería competente en materia de Educación

  1. Si existiera desacuerdo con la decisión adoptada por el centro, tanto en lo que respecta a la reclamación de calificaciones finales, como en lo relativo a la decisión de promoción o titulación, el alumno o sus padres o tutores legales, podrán solicitar por escrito al director del centro que eleve la reclamación a la Dirección General con competencias en ordenación Académica. El plazo para la presentación de dichas solicitudes será de cinco días hábiles a partir de la recepción de la comunicación por el interesado.

  1. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción del expediente, el Director General con competencias en ordenación académica adoptará la resolución pertinente, que se comunicará de forma inmediata al interesado y al director del centro.