Secretaría virtual
Reclamaciones a calificaciones
Procedimiento
- Descargar el modelo de “Solicitud de revisión de decisiones adoptadas en la evaluación ……” que corresponda.
- Una vez cumplimentado el modelo, se imprimen 2 copias y se firman (una copia para dejar en la secretaría del centro y la otra copia para el interesado, una vez se le haya dado registro de entrada)
Descargas
Normativa
Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regulan los procesos de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM 7 de mayo de 2016)
Artículo 48. Reclamación en el centro tras la primera o la segunda evaluación.
- Si tras la información y las aclaraciones ofrecidas al alumno y a la familia por parte del tutor o profesor, persiste el desacuerdo con las actuaciones o calificaciones obtenidas después de la primera o segunda evaluación, los alumnos o sus padres o tutores legales, podrán solicitar por escrito al jefe de estudios la revisión de la calificación o actuación objeto de desacuerdo, en el plazo de cinco días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación al interesado.
- El jefe de estudios, tras verificar que se ha celebrado la entrevista con el tutor o profesor, y solicitar al docente la ratificación fehaciente en la calificación, admitirá a trámite únicamente las reclamaciones basadas en alguno de los motivos siguientes:
- a) El profesor de la materia no ha facilitado la información del contenido de la programación docente, regulada en el artículo 46 de esta orden.
- b) Se le ha denegado la revisión de las pruebas, ejercicios o trabajos escritos realizados para la evaluación del proceso de aprendizaje.
- c) Los contenidos y los estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se está llevando a cabo la evaluación no se adecuan a los establecidos en la programación docente de la materia y en el Decreto 220/2015, de 2 de septiembre o, en su caso, en el Decreto 221/2015, de 2 de septiembre.
- d) Los criterios de evaluación sobre los que se está llevando a cabo el proceso de aprendizaje no se adecuan a los detallados en la programación docente de la materia y en el Decreto 220/2015, de 2 de septiembre o, en su caso, en el Decreto 221/2015, de 2 de septiembre.
- e) Los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados no se adecuan con lo señalado en la programación docente.
Artículo 49. Reclamación en el centro tras la evaluación final ordinaria o extraordinaria
- En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final ordinaria o extraordinaria obtenida en una materia:
1.1.- El alumno o sus padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al jefe de estudios la revisión de dicha calificación en el plazo de cinco días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación al interesado, entendiendo como tal la entrega de boletines en sesión programada y conocida por todo el alumnado o la publicación de notas en el tablón de anuncios del centro, comunicada fehacientemente al alumnado.
1.2.- Las reclamaciones contra las calificaciones finales ordinarias se basarán principalmente, en los siguientes motivos:
- a) El alumno no ha recibido información del contenido de la programación docente.
- b) Se le ha denegado la revisión de las pruebas, ejercicios o trabajos escritos realizados para la evaluación.
- c) Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables no se adecuan a los establecidos en la programación docente de la materia y en el Decreto 220/2015, de 2 de septiembre o, en su caso, en el Decreto 221/2015, de 2 de septiembre.
- d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados no se adecuan con lo señalado en la programación docente.
- e) No se han aplicado correctamente los criterios de calificación establecidos en la programación docente para la superación de la materia.
1.3.- En el caso de la evaluación final extraordinaria, las reclamaciones contra las calificaciones finales deben basarse, principalmente, en los motivos siguientes:
- a) La revisión de la prueba ha sido denegada al alumno.
- b) El alumno no ha recibido información sobre los contenidos o criterios de calificación establecidos en la programación docente para la prueba extraordinaria.
- c) El alumno no ha recibido información sobre la presentación de trabajos y su contenido, de acuerdo con lo establecido, en su caso, en la programación docente para la prueba extraordinaria.
- d) Los contenidos, criterios de evaluación o estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación extraordinaria no se adecuan a los establecidos en la programación docente de la materia.
- e) Los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados no se adecuan con lo señalado en la programación docente para la prueba extraordinaria.
- f) Los criterios de calificación establecidos en la programación docente para la superación de la materia en la prueba extraordinaria, no se han aplicado correctamente.
- Cuando la solicitud de la revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato:
2.1.- El alumno o sus padres o tutores legales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha decisión en el plazo de cinco días hábiles, a partir de aquel en que se produjo su comunicación al interesado, entendiendo como tal la entrega de boletines en sesión programada y conocida por todo el alumnado o la publicación de notas en el tablón de anuncios del centro, comunicada fehacientemente al alumnado.
Artículo 50. Elevación de la reclamación ante la Consejería competente en materia de Educación
- Si existiera desacuerdo con la decisión adoptada por el centro, tanto en lo que respecta a la reclamación de calificaciones finales, como en lo relativo a la decisión de promoción o titulación, el alumno o sus padres o tutores legales, podrán solicitar por escrito al director del centro que eleve la reclamación a la Dirección General con competencias en ordenación Académica. El plazo para la presentación de dichas solicitudes será de cinco días hábiles a partir de la recepción de la comunicación por el interesado.
- En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción del expediente, el Director General con competencias en ordenación académica adoptará la resolución pertinente, que se comunicará de forma inmediata al interesado y al director del centro.